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El primer y principal valor del carisma amigoniano hunde sus raíces en la cuarta bienaventuranza que ensalza a quienes trabajan por la justicia – humana y divina a la vez -, centrada en restablecer el proyecto original del Creador sobre la persona, la sociedad e incluso la ecología. Este primer valor confiere al carisma amigoniano su cariz de restaurador, clásicamente denominado redentor.

Durante más de cien años, los amigonianos hemos venido dando pruebas de nuestra condición de restauradores de las personas, especialmente en el ámbito de la educación cristiana de los jóvenes, y particularmente de aquellos que – en expresión de nuestro Fundador, el Padre Luis Amigó y Ferrer – se encontraban “apartados del camino de la verdad y del bien”.

También hemos manifestado nuestro interés por la dimensión social de la justicia, contribuyendo a la armonía familiar, reintegrando felizmente en ella a alguno de sus miembros más necesitados de restauración, y procurando a sus empleados salarios  ajustados a la legalidad laboral vigente, aunque es cierto que – en más ocasiones de las deseadas – nos hemos limitado a cumplir con los mínimos legales, sin que nos inquietasen, por lo general, los parámetros de una ética evangélica que supera decididamente lo establecido por la simple legalidad.

Alguien ha llegado a decir que nadie se ha hecho rico trabajando para frailes y monjas, pero la verdad es que nadie se hace rico trabajando honradamente. El humilde trabajador está entrenado, desde tiempo inmemorial, a las estrecheces y a sobrevivir lo mejor posible con su bien merecido – aunque, por lo general, escaso – sueldo.

Hoy en día, a los amigonianos – como a otras muchas instituciones – se nos plantea, aquí en España, un problema de justicia social – especialmente en el ámbito de nuestros Colegios, todos ellos subvencionados – que no puede ser ignorado.

Se centra dicho problema en el caso de aquellos empleados que hemos subrogado a empresas de determinados sectores –cocina, limpieza… – por considerar que era esta la mejor forma de afrontar adecuadamente las leyes laborables vigentes. La intención de dicha subrogación fue posiblemente buena, pero en la práctica pueden suscitarse problemáticas que no podemos ignorar, si no queremos constituirnos – aunque solo sea por dejadez – en cómplices de injusticias.

No podemos, por ejemplo, pasar por alto que dichos empleados – aunque subrogados – continúan siendo nuestros y que somos subsidiarios de las irregularidades o incumplimientos en cuestiones tales como el inadecuado o insuficiente pago de la seguridad social de dichos empleados.

No podemos limitarnos, pues, a contratar tales empresas solo por el mero hecho de ser las más “baratas” o más rentables para los propios intereses, sino que debemos estar puntualmente atentos a que observan unas condiciones contractuales en las que se contemple, al menos, un adecuado cumplimiento de la legalidad laboral respecto al personal subrogado. Y, para ello, establecer, en los contratos mismos, unos adecuados controles por nuestra parte.

      EPLA 1-10-2024

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